{"id":510,"date":"2023-02-06T19:52:32","date_gmt":"2023-02-06T19:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/bofillmir.cl\/?p=510"},"modified":"2026-02-16T22:30:27","modified_gmt":"2026-02-16T22:30:27","slug":"nuevo-fallo-de-la-c-suprema-sobre-despidos-de-trabajadores-por-necesidades-de-la-empresa-y-avance-en-el-proyecto-40-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/nuevo-fallo-de-la-c-suprema-sobre-despidos-de-trabajadores-por-necesidades-de-la-empresa-y-avance-en-el-proyecto-40-horas\/","title":{"rendered":"New Supreme Court ruling on dismissal of workers due to \"company needs\" and progress in the \"40 Hours Project\""},"content":{"rendered":"\n<p>Durante este verano, el ambiente laboral ha estado inusualmente activo, tanto a nivel jurisprudencial como legislativo, destacando un reciente fallo de la Excelent\u00edsima Corte Suprema sobre la aplicaci\u00f3n de la causal de despido \u201cnecesidades de la empresa\u201d y el avance en la tramitaci\u00f3n del proyecto que busca reducir la jornada semanal de trabajo a 40 horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Necesidades de la empresa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A nivel jurisprudencial, la principal noticia viene desde la Excelent\u00edsima Corte Suprema, la que nuevamente se pronunci\u00f3 (conociendo de un Recurso de Unificaci\u00f3n de Jurisprudencia), sobre la procedencia y requisitos de admisibilidad de la causal de despido contenida en el inciso primero del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo del Trabajo: las \u201cnecesidades de la empresa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos recordar que, seg\u00fan la referida norma, el empleador podr\u00e1 poner t\u00e9rmino al contrato de trabajo invocando como causal las \u201cnecesidades de la empresa\u201d; \u201ctales como las derivadas de la racionalizaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la econom\u00eda, que hagan necesaria la separaci\u00f3n de uno o m\u00e1s trabajadores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en noviembre de 2021 el m\u00e1ximo Tribunal se pronunci\u00f3 exigiendo circunstancias econ\u00f3micas objetivas como condici\u00f3n para admitir la aplicaci\u00f3n de esta causal, al se\u00f1alar: \u201cla causal legal de t\u00e9rmino de contrato de trabajo de \u2018necesidades de la empresa, establecimiento o servicio\u2019, al ser una causal objetiva, s\u00f3lo puede ser invocada por el empleador a partir de factores econ\u00f3micos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuraci\u00f3n cuyo origen es la mera voluntad de la empresa [\u2026]\u201d. Concluyendo luego que \u201c[\u2026] el empleador s\u00f3lo puede invocar la causal de \u2018necesidades de la empresa\u2019 aludiendo a aspectos objetivos, de car\u00e1cter t\u00e9cnico o econ\u00f3mico del establecimiento, por lo que no se relaciona con su conducta y excede a la sola voluntad de aqu\u00e9l, quien deber\u00e1 probar los supuestos de hecho que configuran las razones que lo forzaron a adoptar los procesos de modernizaci\u00f3n o racionalizaci\u00f3n en el funcionamiento de la empresa, o de eventos econ\u00f3micos como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, que la disposici\u00f3n tantas veces citada se\u00f1ala a t\u00edtulo ejemplar\u201d. (Corte Suprema, Rol N\u00b076.715-2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, el 21 de enero de 2023, la Corte Suprema reafirm\u00f3 y profundiz\u00f3 este criterio, en un nuevo fallo de Unificaci\u00f3n de Jurisprudencia en el que se pronunci\u00f3 sobre las condiciones de procedencia de las \u201cnecesidades de la empresa\u201d como causal de despido. En este caso, la empresa aplic\u00f3 esta causal fundada en la implementaci\u00f3n de una reorganizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las funciones necesarias para el desarrollo del trabajo: el puesto que ocupaba la trabajadora despedida ya no ser\u00eda necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Excelent\u00edsima Corte Suprema, al resolver este recurso, concluy\u00f3 que, \u201c[\u2026] la causal de despido reglada en el inciso primero del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debi\u00f3 adoptar procesos de modernizaci\u00f3n o de racionalizaci\u00f3n en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo agrega que, \u201c[\u2026] la causal que se analiza debe constituir una situaci\u00f3n objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operar\u00eda como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situaci\u00f3n de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias\u201d. (Corte Suprema, Rol N\u00b087.286-2021).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, seg\u00fan el criterio de la Corte, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de la empresa para justificar un despido (a pesar de que el propio inciso primero del art\u00edculo 161 as\u00ed lo dispone). Esto, porque exige que la empresa se encuentre en una situaci\u00f3n cr\u00edtica, en la que el despido del trabajador sea indispensable para evitar que se vea comprometida la misma existencia de la empresa, no solo sus resultados, proyecciones o eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, la interpretaci\u00f3n de la Corte Suprema sobre la aplicaci\u00f3n de la causal de \u201cnecesidades de la empresa\u201d generar\u00e1 que, en la pr\u00e1ctica, ninguna leg\u00edtima decisi\u00f3n de la empresa que tenga efectos en la continuidad laboral de alguno de sus trabajadores \u2013 como puede ser una reorganizaci\u00f3n o una reestructuraci\u00f3n motivada, por ejemplo, por la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas \u2013 sea raz\u00f3n suficiente para aplicar la causal, pues ha agregado una nueva exigencia no contemplada en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo del Trabajo, esto es, que la empresa se encuentre en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, un despido derivado de una leg\u00edtima decisi\u00f3n de una empresa de racionalizar o modernizar los servicios, o bien, por bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o la econom\u00eda, podr\u00eda ser considerado un motivo insuficiente para aplicar esta causal y, por tanto, podr\u00eda llegar a ser considerado como un despido injustificado, indebido o improcedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en nuestro pa\u00eds los fallos de la Excelent\u00edsima Corte Suprema no configuran un precedente que obligue a los jueces a actuar conforme a los criterios contenidos en sus fallos, claramente configura un elemento que podr\u00e1 ser considerado por los jueces a la hora de resolver sobre la admisibilidad de la causal \u201cnecesidades de la empresa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, este fallo obliga a las empresas a planificar de manera rigurosa los procesos de desvinculaci\u00f3n de sus trabajadores, evaluando las condiciones espec\u00edficas de la empresa y preparando cuidadosamente la documentaci\u00f3n que la ley exige para su materializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto de ley reducci\u00f3n de la jornada semanal a 40 horas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las novedades, como informamos recientemente, dice relaci\u00f3n con el proyecto de ley que busca reducir la duraci\u00f3n de la jornada semanal de trabajo de 45 a 40 horas por semana \u2013 luego de varios meses sin avances sustantivos \u2013 logr\u00f3 dar un importante paso en su tramitaci\u00f3n legislativa. Esto, al ser aprobado por la Comisi\u00f3n de Trabajo del Senado luego de la presentaci\u00f3n de indicaciones orientadas a darle una mayor flexibilidad a la distribuci\u00f3n de las jornadas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta alerta legal fue preparada por el equipo laboral de Bofill Mir Abogados con fines informativos y no debe ser considerada como asesor\u00eda legal.<\/strong><\/p>\n\n\n<iframe class=\"embed-pdf-viewer\" src=\"https:\/\/bofillmir.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Bofill-Mir-Abogados-Informe-Fallo-Necesidades-de-la-Empresa.pdf\" height=\"600\" width=\"600\" title=\"Bofill-Mir-Abogados-Informe-Fallo-Necesidades-de-la-Empresa\"><\/iframe>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante este verano, el ambiente laboral ha estado inusualmente activo, tanto a nivel jurisprudencial como legislativo, destacando un reciente fallo de la Excelent\u00edsima Corte Suprema sobre la aplicaci\u00f3n de la causal de despido \u201cnecesidades de la empresa\u201d y el avance en la tramitaci\u00f3n del proyecto que busca reducir la jornada semanal de trabajo a 40 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":511,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-510","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alerta-legal"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=510"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14166,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/510\/revisions\/14166"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bofillmir.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}