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Alerta Legal Ley 21.928

Ley 21.928, Promueve la Transparencia y Adopción de Medidas para la Inclusión Laboral de las mujeres

Esta nueva ley, publicada el 23 de julio pasado, incorporar un nuevo artículo 157 septies en el Código del Trabajo establece la obligación para aquellas empresas con más de 200 trabajadores de elaborar un Informe Anual sobre el estado de la Equidad de Género al interior de la organización y las medidas adoptadas a su favor. También deberán confeccionar este Informe Anual las empresas que cuente con 50 o más trabajadores que pertenezcan a los sectores mineros, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, de transporte y de la construcción

Este Informe deberá contemplar, a lo menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes obre la brecha salarial y otras medidas que se hayan adoptado para promover la equidad de género. El Informe deberá considerar los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Las Empresas obligadas deberán enviar el Informe durante los primeros cinco días del mes de marzo de cada año, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la que lo remitirá al Comité Interministerial para a Igualdad de derechos y Equidad de Género y al Consejo Superior laboral. Las empresas deberán, igualmente, mantener este informe a disposición del público en sus respectivos sitios electrónicos.

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