I. Rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Se propone reducir de manera gradual la tasa del IDPC para el régimen general. El cronograma es: 27% para el año comercial 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% permanente a contar del año 2029.
Para el régimen Pro Pyme, se mantienen las tasas transitorias establecidas por la Ley N° 21.755, pero se reemplaza el 25% que se consideraba a partir del año comercial 2028, convergiendo a un 23%. Así, se unifica el régimen general y el régimen Pro Pyme a partir del mismo año comercial.
II. Eliminación del Impuesto Único a Ganancias de Capital Bursátiles y Rebaja de PPM para el Régimen Pro Pyme
Se elimina el impuesto único y sustitutivo de 10% aplicable a estas operaciones y se vuelven a considerar estas rentas como un Impuesto no constitutivo de Renta (INR).
III. Exención Temporal de IVA a la Venta de Viviendas Nuevas
Se propone establecer una exención temporal del IVA por un plazo de 12 meses, aplicable a la venta de viviendas nuevas que cuenten con recepción municipal definitiva o parcial. La operación exenta no afectará el derecho a crédito fiscal del vendedor, quien podrá imputarlo contra otros débitos fiscales o, alternativamente, incorporarlo al costo de los bienes o deducirlo como gasto.