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Alerta Legal | La Dirección del Trabajo reafirma descanso en “Viernes Santo” en el comercio si existe práctica previa

Con fecha 2 de abril de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ordinario N°206, en el que aborda el tema de los trabajadores del Comercio y la intención de algunos sectores del comercio de abrir el próximo viernes 18 de abril oportunidad en la que se celebra el “Viernes Santo”.

En lo medular, este Dictamen establece que si el establecimiento durante años anteriores no ha abierto en “Viernes Santo” es posible concluir que el empleador ha convenido, tácitamente con sus trabajadores que dicho feriado correspondería a uno de descanso absoluto, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, acuerdo que forma parte integrante de sus contratos de trabajo. Si bien se reconoce que el “Viernes Santo” no forma parte de los denominados “Feriados Irrenunciables del Comercio”, dispuestos en la Ley 19.973, ello no permite al Empleador desconocer la vigencia de esta cláusula tácita convenida con sus trabajadores.

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