Con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de la Ley de Alcoholes (en adelante el “Reglamento”), que se dictó a propósito de las modificaciones a señalada normativa, introducidas por la Ley 21.363, que modificó a la Ley de Alcoholes en materias de comercialización y publicidad de dichos productos, y que creó los nuevos artículos 40 bis y 40 ter. Los puntos que abarca el Reglamento son:
1. Mensajes y gráficas de advertencia.
El Reglamento establece un nuevo sistema de etiquetado de advertencia que deberán incluir las bebidas alcohólicas que se vendan en el comercio general y especializado. En tal sentido, entrega ejemplos de la manera en que las advertencias deben hacerse:
Adicionalmente, el Reglamento comprende la obligación de incorporación de advertencias al consumo de alcohol dirigidas al público general y a grupos de riesgo, tales como personas menores de 18 años y personas embarazadas, en todo acto publicitario que se realice por cualquier medio de comunicación masiva.
2. Rotulación de valor energético.
Se deberá añadir, adicionalmente al rotulado actual de bebidas alcohólicas, el valor calórico por cada 100 mililitros de las mismas. Este deberá incluirse en la parte posterior del envase respectivo.
3. Publicidad de bebidas alcohólicas.
Se establece el alcance de la prohibición de publicidad dirigida a menores de edad, estableciéndose qué actos publicitarios se entenderán como contrarios a la normativa por entenderse como dirigidos a menores.
Se establece el alcance de la prohibición absoluta de publicidad en actividades deportivas, con las excepciones que corresponderán a eventos deportivos internacionales.
Se profundiza sobre la prohibición de que la indumentaria deportiva esté vinculada a marcas o imágenes de bebidas alcohólicas.
Finalmente, se reitera el horario en que estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas por televisión.
4. Sanciones y procedimientos.
Se establecen los montos con que se sancionará y los procedimientos de aplicación de sanciones dependiendo del tipo de incumplimiento.
5. Vigencia del Reglamento.
Finalmente, y en lo que respecta a la vigencia del Reglamento, se señaló que las obligaciones y prohibiciones derivadas de los puntos 1, 2 y 4 antes mencionados, entrarán en vigencia en un año y que lo establecido en el punto 3 anterior, entrará en vigencia en 36 meses, ambos plazos contados desde la publicación del Reglamento.
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