Novedades

Con fecha 13 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial, y entro en vigencia, la Ley N° 21.656, que incorpora un artículo 8 bis a la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer, con la finalidad de consagrar el derecho al olvido oncológico.

El artículo 8 bis recién incorporado establece que una vez transcurridos 5 años desde la conclusión del tratamiento de una enfermedad oncológica, sin que haya habido recaída posterior:

  • Serán nulas las cláusulas, estipulaciones y condiciones más onerosas, que excluyan o discriminen a personas que hayan sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico del cual se trate.
  • Se prohíbe la solicitud de información o la obligación de declarar respecto de haber sufrido una patología oncológica.
  • Ningún asegurador podrá considerar antecedentes oncológicos para la contratación de seguros.

Se establece además la nulidad de cláusulas que contemplen la renuncia a los derechos contenidos en este artículo 8bis, estableciendo denuncias y acciones destinadas a sancionar a quien incurra en dicha infracción, asiendo aplicable la normativa contenida en la  ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

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