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Promulgación de la «Nueva Ley TEA»

El viernes 10 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.545, que lleva por título “Establece la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), en el ámbito social, de salud y de educación”.

Esta nueva ley se originó en dos proyectos presentados por parlamentarios (Boletines Nº 14.310 y 14.549), que se refundieron en un solo texto a través de una indicación sustitutiva presentada por el Gobierno.

El propósito de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y de la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos con TEA. Por otro lado, pretende eliminar cualquier forma de discriminación que pueda perjudicar a las personas con TEA y promover un abordaje integral de estas personas en el ámbito social, de salud y de educación, durante todo su ciclo vital.

Definiciones

Esta norma define a las personas con TEA como aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos y repetitivos.

La definición agrega que estas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas, y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impidan o restrinjan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta circunstancia deberá ser calificada y certificada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

La norma define igualmente a las personas cuidadoras de una persona con TEA, entendiéndose por tal quien proporcione asistencia o cuidado en los términos previstos, por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

Principios de la Ley

El texto establece nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley. Estos son: trato digno; autonomía progresiva; perspectiva de género; intersectorialidad; participación y diálogo social; neurodiversidad; detección temprana; y seguimiento continuo. Junto con esto, la ley contempla herramientas judiciales que podrán ser ejercidas en contra de acciones u omisiones que provoquen una discriminación arbitraria en contra de personas con TEA.

Deberes del Estado

La ley determina los deberes del Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA.

La ley consagra que el Estado promoverá un abordaje integral del TEA, debiendo desarrollar acciones como impulsar la investigación científica; realizar campañas de concientización sobre el trastorno; velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por personas con TEA, entre otras. En el ámbito de salud, uno de los principales objetivos de la norma es avanzar en el fomento de la detección temprana del TEA. Para esto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta del TEA dentro de las prestaciones de salud de NNA, incluidas en el Plan de Salud Familiar.

Derechos en materia educacional, de salud, justicia y otros

La ley busca asegurar a las personas con TEA el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.

En materia de salud, el derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades  desde una perspectiva de derechos humanos, conforme a la normativa vigente, que incluye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia y otros que se encuentren vigentes. Se establece igualmente el derecho al acompañamiento de las personas con TEA.

En el ámbito educacional de los NNA y adultos con TEA, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización, los establecimientos educacionales deberán proveer de espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA. Asimismo, deberá garantizar la ejecución de las medidas necesarias para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de estas personas.

En materia judicial, se velará por que ellas sean debidamente tratadas, debiendo ser escuchadas y cuidar que se les entregue la información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, pudiendo utilizarse señalética, apoyos visuales o pictogramas, en caso de requerirse.

Asimismo, se establece la obligación de que los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos aquellos de amplia concurrencia, deben contar con carteles u otros formatos de comunicación en los que se señale que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

Permisos para padres, madres o tutores NNA con TEA

Finalmente, en materia laboral, la ley N° 21.545 agregó un nuevo Artículo 66 quinquies al Código del Trabajo. Esta disposición establece que los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de NNA debidamente diagnosticados con TEA, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

La norma agrega que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de dichas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

Asimismo, indica que el trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, respecto de las circunstancias de tener un hijo, hija o menor de 18 años bajo su tutela legal, diagnosticado con TEA.

Esta alerta legal fue preparada por el equipo laboral de Bofill Mir Abogados con fines informativos y no debe ser considerada como asesoría legal.

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