Hace unos días, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley (Boletín N°16.092-13) con miras a modificar el Código del Trabajo, mediante la incorporación de una serie de normas sobre la protección de la maternidad y la paternidad y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este se encuentra en su primer trámite legislativo en el Senado.
Sus principales aspectos a destacar son:
- Modifica denominación del Título II del Libro II del Código del Trabajo, que pasa a denominarse “De la protección a la maternidad y a la paternidad y la conciliación de la vida personal y familiar”.
Este título se regirá por los siguientes principios:
i. Principio de Parentalidad Positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de los adultos responsables del cuidado, protección educación y desarrollo de hijos e hijas.
ii. Principio de Corresponsabilidad Social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en el caso de personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado.
iii. Principio de Protección a la Maternidad y la Paternidad, que promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres y busca perseverar en la salud y el bienestar de los niños y sus progenitores.
- Estos principios se considerarán especialmente en la regulación de la prestación de servicios presencial y en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
- Los empleadores deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Así, deberán realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de dicha conciliación, por medio de campañas de difusión a través de los organismos administrativos de la Ley 16.744.
- La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la Ley 16.744.
2. Se incorporan nuevos derechos asociados a dichos principios:
- Derecho de las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años, para solicitar a su empleador que se les otorgue preferentemente el feriado legal durante el período de vacaciones escolares definidas por el Ministerio de Educación. Nuevo Artículo 76 bis.
- Derecho de las personas trabajadoras a que se modifiquen, transitoriamente, los turnos o la distribución e la jornada de trabajo diaria o semanal, durante el período de vacaciones escolares, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.El trabajador presentará una propuesta al empleador, que deberá responder dentro del plazo de diez días. En caso de controversia, resolvería la Inspección del Trabajo. El Sindicato podrá igualmente, pedir una “reducción transitoria de la jornada” durante dicho período para estos trabajadores. Nuevos Artículos 76 ter y 376.
- Derecho de las personas trabajadoras que desempeñen labores de cuidado no remunerado de niños menores de 12 años o de una persona en situación de dependencia severa o moderada, para que todo o una parte de su jornada de trabajo pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita. En caso de controversia sobre la procedencia o las características de esta modalidad de trabajo, resolvería la Inspección del Trabajo. Nuevos artículos 152 quáter P y 152 quáter Q.